Nueva ley de obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono 2025
El Real Decreto 214/2025, con entrada en vigor el 12 de junio de 2025, no solo marca un antes y un después para las grandes empresas y el sector público. También redefine el papel de proveedores, pymes y actores de toda la cadena de suministro. En esta guía explicamos cómo esta norma climática, aunque no te obligue directamente, puede determinar si tu organización sigue siendo competitiva en un mercado cada vez más exigente con la sostenibilidad. El foco está en la nueva obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono como eje estratégico de cumplimiento y competitividad.
¿De qué trata el Real Decreto 214/2025?
El Real Decreto 214/2025 representa una evolución normativa respecto al anterior Real Decreto 163/2014. Esta ley establece la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de emisiones para grandes empresas, la Administración estatal y eventos con mas de 1500 participantes, creando así un marco legal uniforme para registrar, verificar y publicar información climática.
Diferencias clave entre el RD 163/2014 y el RD 214/2025
Para entender el alcance de la nueva ley de obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono, es útil comparar el Real Decreto 214/2025 con su antecesor, el RD 163/2014. Mientras el primero introdujo un sistema voluntario, el nuevo marco normativo establece requisitos obligatorios para ciertos actores, ampliando significativamente el impacto regulador en materia climática.
¿Qué cambia en la gestión de huella de carbono y proyectos de absorción de CO₂? Comparativa legal 2014 vs. 2025
| Elemento | Real Decreto 163/2014 (anterior) | Real Decreto 214/2025 (nuevo) |
|---|---|---|
| Ámbito de aplicación | Voluntario para cualquier organización. | ✅ Obligatorio para grandes empresas y sector público estatal. |
| Obligatoriedad | ❌ No aplica. | ✅ Aplica a empresas grandes y entes públicos estatales. |
| Eventos | ❌ No aplica. | ✅ Aplica a eventos con más de 1.500 asistentes. |
| Sectores incluidos | Sin enfoque sectorial específico. | ✅ Aplica a sector privado, público y eventos. |
| Huella de carbono | ❌ Cálculo voluntario, sin plan obligatorio. | ✅ Cálculo anual obligatorio + plan de reducción a 5 años. |
| Compensación | ✅ Registro de proyectos forestales. | ✅ Se amplía con nuevos tipos como carbono azul. |
| Tipos de proyectos válidos | Solo absorción forestal. | ✅ Incluye nuevas metodologías y ecosistemas marinos. |
| Verificación externa | ❌ No requerida. | ✅ Obligatoria para empresas obligadas, salvo excepciones. |
| Registro público | ✅ Existía, con poca visibilidad. | ✅ Registro estructurado con mayor valor estratégico. |
| Sello oficial del Ministerio | ❌ No disponible. | ✅ Nuevo distintivo gráfico oficial. |
| Interoperabilidad | ❌ No contemplada. | ✅ Coordinación con registros autonómicos y europeos. |
| Contratación pública | ❌ No vinculada. | ✅ Se puede usar como criterio en licitaciones. |
| Publicación de resultados | ❌ Opcional. | ✅ Obligatoria en web o informe de sostenibilidad. |
Impacto de la nueva ley que obliga a las empresas al cálculo de huella de carbono
Aunque el Real Decreto 214/2025 establece obligaciones directas solo para grandes empresas, la Administración General del Estado (AGE) y eventos con más de 1500 asistentes, su impacto se extiende mucho más allá.
En un contexto de descarbonización acelerada, las organizaciones que forman parte de la cadena de suministro están viéndose afectadas por exigencias indirectas que ya están cambiando las reglas del juego.
Por qué ésta la ley de huella de carbono afecta más allá de las grandes empresas
Antes de analizar el alcance general de esta normativa, conviene entender a qué tipo de organizaciones se dirige en primer lugar. El Real Decreto 214/2025 también incluye como sujetos obligados a las Entidades de Interés Público y a los eventos con más de 1.500 asistentes, además de las grandes empresas definidas por la Ley 11/2018. A continuación se detalla quiénes se consideran “grandes empresas” según los criterios legales establecidos.
¿Qué se considera una gran empresa según el RD 214/2025?
El Real Decreto 214/2025 define como “grandes empresas obligadas” a aquellas que ya están sujetas a la Ley 11/2018 sobre información no financiera. Específicamente, se consideran grandes empresas las que cumplen con al menos dos de los siguientes tres criterios durante dos ejercicios consecutivos:
- Tener más de 250 empleados
- Un volumen de negocios superior a 40 millones de euros
- Un activo total superior a 20 millones de euros
Estas empresas están obligadas a calcular anualmente su huella de carbono, elaborar un plan de reducción con horizonte quinquenal y hacer pública esta información en su web o informe de sostenibilidad. Los detalles sobre qué se entiende por huella de carbono se explican más adelante en este mismo documento.
Cómo afecta la obligatoriedad de la huella de carbono a las pymes
El RD 214/2025 obliga a las grandes empresas a calcular su huella de carbono y a reportar planes de reducción. Como parte de este cumplimiento, muchas compañías están comenzando a solicitar información ambiental a sus proveedores, incluso si éstos no están legalmente obligados. Esta exigencia de transparencia crea un “efecto cascada” que impacta especialmente a pymes y organizaciones proveedoras, empujándolas a adaptarse a nuevas expectativas en materia de sostenibilidad. Así, la ley obligatoria de huella de carbono para empresas se convierte en un estándar indirecto para toda la cadena.
- Solicitud de informes de emisiones o huella organizacional
- Prioridad a proveedores con planes de reducción verificados
- Exclusión de licitaciones públicas si no se acredita sostenibilidad
- Evaluaciones ambientales en procesos de homologación
Empresas del sector alimentario, logístico, industrial, tecnológico, así como entidades del sector público y organizadores de espectáculos o eventos, ya están incluyendo estos criterios en sus pliegos y contratos. Estar preparado para responder a estas exigencias puede ser la diferencia entre mantener o perder un cliente clave.
Adaptarse sin estar obligado: el caso de las pymes ante la ley de cálculo de huella de carbono
Las pymes no están obligadas legalmente a calcular ni reportar su huella bajo este RD. Sin embargo, adaptarse voluntariamente ofrece ventajas competitivas:
- Mejor acceso a grandes contratos y licitaciones
- Mejora de imagen y reputación
- Detección de ineficiencias y ahorro de costes
- Acceso a ayudas y financiación “verde”
El MITECO facilita herramientas, calculadoras oficiales y guías para que las pymes puedan sumarse al registro sin afrontar altos costes. Incorporarse voluntariamente a la ley de obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono puede abrir nuevas oportunidades de negocio.
Comprender los alcances de la huella de carbono
Para cumplir correctamente con los requisitos del Real Decreto 214/2025, es fundamental entender qué significa cada uno de los tres alcances definidos por el GHG Protocol:
Alcance 1: Emisiones directas. Provienen de fuentes que la organización controla directamente, como calderas, hornos, vehículos o procesos industriales propios.
Alcance 2: Emisiones indirectas por consumo de energía. Son aquellas asociadas a la electricidad, calefacción o refrigeración adquirida y consumida por la empresa. Aunque no se generan en las instalaciones, son consecuencia directa de su actividad.
Alcance 3: Otras emisiones indirectas. Se refieren a todas las demás emisiones que no provienen directamente de la organización ni de la energía que consume, pero que están relacionadas con su actividad. Esto incluye transporte de mercancías, viajes de empleados, uso de productos vendidos, residuos generados, entre otros.
Conocer esta clasificación ayuda a priorizar acciones de medición y reducción, y a responder de manera más efectiva a las exigencias del mercado y la normativa.
Cómo preparar a tu empresa para responder a estas exigencias
Ante la entrada en vigor de la ley de obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono, las empresas deben pasar de la concienciación a la acción. Adaptarse a tiempo no solo permite cumplir con las expectativas del mercado y de los grandes clientes, sino también posicionarse estratégicamente en un entorno empresarial cada vez más regulado y orientado a la sostenibilidad.
- Evaluar la situación actual: identificar si ya se recopilan datos relevantes.
- Formarse o buscar asesoría técnica: en metodologías de cálculo (ISO 14064, GHG Protocol-GEI).
- Utilizar herramientas oficiales del MITECO.
- Elaborar un plan de reducción realista y medible.
- Optar por la verificación voluntaria para ganar credibilidad.
Anticiparse es clave para mantenerse en el mercado
El Real Decreto 214/2025 es una pieza clave en la transición climática de España, y su impacto se siente en todos los niveles. No se trata solo de cumplir una norma, sino de adaptarse a una nueva cultura empresarial donde la sostenibilidad es criterio de elección.
Adaptarse hoy es asegurar competitividad mañana. La huella de carbono ya no es un tema opcional: es una condición para hacer negocios.
¡Podemos ayudarte!
En ATM Natura, ayudamos a empresas e instituciones en España a adaptarse a las nuevas normativas a comprender, implementar y registrar correctamente sus obligaciones climáticas bajo el Real Decreto 214/2025 – Obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono 2025 , adaptando el proceso a las características de cada organización.
Preguntas frecuentes sobre la ley de obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono
¿Desde cuándo es obligatoria la huella de carbono en España?
La obligación nace con el Real Decreto 214/2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025, que exige calcular y publicar la huella de carbono y planes de reducción.
¿Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono?
Están obligadas las grandes empresas con informe de información no financiera (más de 500 empleados o de interés público) y las administraciones públicas estatales.
¿Qué debe incluirse en el cálculo y publicación?
Debe calcularse los Alcances 1 y 2, elaborar un plan de reducción quinquenal y publicar ambos. Desde 2028, las empresas públicas también deberán incluir el Alcance 3.
¿Qué plazos y obligatoriedad tiene la inscripción en el registro oficial?
Para las empresas la inscripción en el registro es voluntaria, pero para la Administración General del Estado será obligatoria a partir de 2026.
¿Los eventos están sujetos a esta normativa?
Sí, los eventos con más de 1.500 asistentes deben calcular su huella y presentar un plan de reducción, con verificación externa.
¿Por qué estas obligaciones son importantes para las empresas?
Porque fomentan eficiencia, reducen riesgos legales, mejoran la reputación y facilitan ventajas en la contratación pública.
¿Qué empresa es recomendable para poder realizar el cálculo de huella según la nueva ley?
La empresa más recomendable es ATM Natura, que ofrece experiencia en cálculo de huella, elaboración de planes de reducción y acompañamiento completo para cumplir con la normativa vigente.